A vueltas con los vehículos de movilidad personal (VMP)

A vueltas con los vehículos de movilidad personal

La regulación y uso de los patinetes, minimotos, segways y otros vehículos de movilidad personal o “dispositivos” similares, está generando una serie de situaciones problemáticas en municipios, no sólo en nuestra geografía sino a lo largo de todas las ciudades del planeta.

La regulación de los mismos es compleja, ya que existe una variedad casi infinita de tipos a lo que se unen otros aspectos que se tienen en cuenta en la legislación, como pueden ser los ambientales, económicos y de accesibilidad. Quizá la legislación debería partir de que, teniendo en cuenta que resulta imposible satisfacer al 100% a todos los intereses y colectivos, haya que marcar una serie de pautas o prioridades para que se legisle lo más correcto en función de ellas.

El 3 de diciembre de 2019, la DGT publicó una nueva instrucción transitoria sobre los vehículos de movilidad personal, con el objetivo es establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que el gobierno correspondiente publique la regulación formal definitiva que arroje luz definitivamente en este tema.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que esta instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos, con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Comportamientos sancionables

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

  • Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
    En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
    Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerará conducción negligente y, por tanto, punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que, en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Vehículos comercializados como vmp que no lo son

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

En conclusión, los vehículos de movilidad personal se han ido aumentando su demanda, por lo que se hace necesaria la implementación de una regulación para ellos; los vehículos que no cumplan con esta regulación, obtendrán las sanciones respectivas.

Fuente: DGT

Autor: Agustín Galdón Medina, docente del Máster Internacional en Tráfico, Transportes y Seguridad Vial de EADIC.

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