Contratos FIDIC, solución a la Inflación en obras civiles - Eadic

Contratos FIDIC, solución a la Inflación en obras civiles

1. Introducción a los Contratos FIDIC

 

La escalada de precios a nivel mundial afecta las obras de construcción, así como ocurre con otras ramas de la economía. El contratista y el promotor de obras, son los encargados de buscar alternativas, una de las más empleadas en la actualidad es el modelo de Contratos FIDIC, que prevé la posibilidad de una indexación que evita la pérdida de la obra.

Solución en los contratos FIDIC
Contratos

Las dolencias del Contratista vendrán principalmente por las razones siguientes:

  • Firmó un contrato llave en mano con un precio final cerrado.
  • Firmó un contrato con un presupuesto y precios unitarios cerrados o situaciones
  • Los precios de los materiales, suministros y  servicios que ofertó en su momento cuando se le adjudicó la obra no se parecen, ni por asomo, a los que a día de hoy se manejan en el mercado.

De todo lo anterior se derivan pérdidas que pueden llevar consigo no solo que el Contratista no gane lo esperado, sino que puede quedar en la quiebra.

 

2. Problemas del promotor

 

Para el Promotor los problemas  vienen dados por el hecho de que, por la situación delicada de muchos contratistas, tensar demasiado la cuerda y no ser flexible con alguna actualización de precios, el Contratista podría rescindir el contrato a la mínima oportunidad, aun asumiendo perdidas pero no tan graves como resultarían de concluir las obras a los precios acordados. También se podrá llevar al contratista a la bancarrota, y en ambos casos el promotor se encontrará con una obra inacabada, necesitando que otro contratista continúe la obra, situación normalmente catastrófica para el promotor.

La situación anterior resulta preocupante por varios motivos:

  1. Bien porque el contratista que “herede” la obra no querrá asumir los riesgos de lo ejecutado, y presupuestará las obras conforme a los precios vigentes.+
  2. Con el sobrecoste de terminar lo inacabado, y bien también por los tiempos, el contador irá en su contra por compromisos con su cliente final (imaginemos un promotor de viviendas de obra nueva que ha vendido viviendas sobre plano con un plazo de entrega).
  3. El promotor adicionalmente vendrá presionado por los recursos económicos de los que disponga, bien recursos propios o bien obtenidos vía financiación, que normalmente serán limitados, y por lo tanto no puede haber una “barra libre” para reconocer al nuevo contratista y cualquier incremento de precios.
Contrato Fidic
Inflación

 

3. Contratos FIDIC

 

Veamos que pasa a nivel contractual:

Muchos contratos son a precio cerrado, o presupuesto cerrado sin posibilidad de indexación a priori.

El modelo de contrato estándar FIDIC, prevé dentro de sus condiciones generales standard la posibilidad de aplicar esta indexación, evitando dejar así a la suerte de si las partes acuerdan durante la ejecución de la obra una indexación, dejando las reglas de juego para esta actualización fijadas desde un inicio.

 

4. Cláusula de los Contratos FIDIC

 

La cláusula que lo regula, tomando como referencia el Libro Rojo FIDIC ed. 1999, es la 13.8. Vemos algunas notas sobre esta:

Esta disposición sólo tiene efecto si las Partes establecen una tabla de datos de ajuste de acuerdo con ella. La tabla se ha de incluir en el Apéndice de la Oferta.

Una vez aplicada, la subcláusula da derecho al Contratista a un ajuste de todas las cantidades que se le paguen para tener en cuenta los aumentos o disminuciones del coste de la mano de obra, los bienes y otros insumos de las Obras.

El cuadro enumera generalmente una serie de artículos incluidos en el contrato y el contratista propone un índice para cada artículo y un coste base. A continuación, se suman para obtener un índice global que se aplica a todos los precios cuando hay que hacer cambios.

Si el Contratista no ha completado la obra antes de la fecha de finalización, cualquier ajuste se calculará sobre la base de los índices o precios aplicables 49 días antes de la fecha de finalización o al nivel actual, lo que sea más beneficioso para el Contratante.

Cuadro Fidix

Si se examina detenidamente la fórmula, se puede comprobar que las opciones elegidas por el contratista conllevan riesgos considerables.

El número de ajuste se aplica a todos los importes pagaderos al contratista en la fecha correspondiente. Este número de ajuste es el producto de una fórmula que enumera una serie de índices y las proporciones que forman de la cifra total.

 

5. Conclusiones

 

Los contratistas exigen protección contra la escalada de los costes de construcción.

Aunque no está exento de críticas, un mecanismo de  ajuste de costes, como la subcláusula 13.8 de la FIDIC 1999, es una forma razonablemente creíble de limitar el riesgo.

El riesgo del contratista si se utilizan los índices de costes correctos que deben aplicarse al de la preparación de los documentos contractuales.

Autor: Antonio Izquierdo Sanz. Legal Contract Manager FIDIC. Docente del Máster en financiación y gestión de infraestructuras.

 

 

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