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Drones.Guía rápida de la legislación para el uso de UAS en España

Drones. El objetivo de este blog es proporcionar una guía rápida relativa a la legislación que regula el uso profesional (no recreativo) de UAS en España.

Empezaremos por los requisitos mínimos que se requieren para volar cualquier dron:

  • Estar registrado como operador en la sede electrónica de AESA y obtener un número como operador según la normativa europea de UAS.
  • Estar formado como piloto. La formación depende de la categoría operacional en la que se opere (abierta con subcategoría A1, A2 y A3, específica y certificada).
  • Estar en posesión de un seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros.
  • Ser conocedor de las reglas de vuelo: el vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios.
  • Lugar de vuelo: además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc.
  • Sistema de identificación a distancia (DRI): aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3) así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Drones

A continuación, vamos a especificar alguno de los términos comentados anteriormente:

Tipos de categoría operacional de Drones

La categoría operacional “abierta”

 

Cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.

Para las operaciones con UAS en categoría “abierta” se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • MTOM < 25 kg
  • mantener una distancia horizontal segura de las personas y no sobrevuele concentraciones de personas.
  • mantener el UAS en alcance visual (VLOS) del piloto a distancia en todo momento, con excepción en caso de volar en modo sígueme o cuando haya un observador de la aeronave no tripulada.
  • límite máximo de altura de vuelo de 120 m, desde el punto más próximo de la superficie terrestre.
  • durante el vuelo el UAS no dejará caer artículos ni transportará mercancías peligrosas.

A su vez la categoría abierta se divide en 3 subcategorías: A1, A2 y A3:

  • Subcategoría A1: Drones

Las operaciones en esta categoría se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas. El MTOM será menor de 250 g y velocidad máxima inferior a 19m/s si es de construcción privada; MTOM <250 g, sin marcado de clase, llevar etiqueta de marcado de clase C0 y por tanto cumplan MTOM < 250 g y velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s y una fuente de alimentación eléctrica o finalmente llevar marcado C1 y por tanto cumplen con los siguientes requisitos: MTOM < 900 g o energía transmitida en caso de impacto < 80 J; velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s y fuente de alimentación eléctrica entre otros requisitos.

Drones

  • Subcategoría A2Drones

Las operaciones en esta categoría se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación. Las operaciones en la subcategoría A2 únicamente se realizarán con UAS que lleven la etiqueta de marcado de clase C2, es decir, que cumplan con las siguientes características: el MTOM será menor de 4 kg y salvo si es una aeronave no tripulada de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a un máximo de 3 m/s, entre otros requisitos.

Subcategoría A3 Drones

 

Las operaciones en esta categoría se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan con aquellos UAS que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: ser de construcción privada con una MTOM < 25 kg, sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, llevar etiqueta de marcado de clase C2, llevar etiqueta de marcado de clase C3 y por tanto cumplir con MTOM < 25 kg y una dimensión máxima inferior a 3 m (entre otros requisitos), llevar etiqueta de marcado de clase C4 (MTOM < 25 kg y ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante).

Sistema de identificación directa a distancia (DRI): es un sistema que permite la carga del número de registro del operador del UAS y transmite periódicamente sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura, trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj y posición geográfica del piloto a distancia.

La categoría “específica”

 

Comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio que no pueden realizarse en categoría abierta. Antes de la realización de operaciones aéreas en categoría específica con UAS es necesario que un operador registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la AESA o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar. Un escenario estándar es un tipo de operación de UAS dentro de la categoría ‘específica’, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación. AESA ha definido dos escenarios estándar nacionales: STS-ES-01 (Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado) y STS-ES-02 (Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado).

Categoría “certificada” (actualmente en desarrollo a nivel europeo)

 

Por un lado, establece que las operaciones de UAS realizadas en la categoría “certificada” requerirán la validación del UAS por EASA, la  del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia. Por otro lado, estipula que las operaciones de UAS se clasificarán en la categoría “certificada” únicamente cuando:

    • Tiene una dimensión característica de 3 m o más, su diseño está certificado por EASA para ser utilizado sobre concentraciones de personas y la operación implica volar sobre concentraciones de personas.
    • El diseño del UAS está certificado por EASA para el transporte de personas y la operación conlleva el transporte de personas.
    • UAS está certificado por EASA para el transporte de mercancías peligrosas.

Actividad a desarrollar

 

Por último, además de las reglas generales de operación de drones en función de la categoría operacional, dependiendo del lugar de operación o el tipo de actividad a desarrollar, el operador puede estar sujeto al cumplimiento de otros requisitos o encontrar limitado o prohibido el vuelo.

  • Las actividades profesionales deberán respetar las condiciones de uso del espacio aéreo y requisitos de equipos establecidas en el Real Decreto 1036/2017 y en el capítulo XI del Real Decreto 1180/2018.
  • Las actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete deberán respetar las condiciones de uso del espacio aéreo que marcan las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1036/2017. Se destaca, salvo excepciones, la prohibición de vuelo en espacio aéreo controlado y zonas prohibidas y restringidas.
  • Las actividades profesionales NO EASA (LCI, SAR, policías, aduanas…) han de cumplir con lo prescrito en el Real Decreto 1036/2017 y en el capítulo XI del Real Decreto 1180/2018.

AESA, en su página web, proporciona los siguientes documentos con información detallada sobre los requisitos y limitaciones al vuelo en determinados lugares como espacio aéreo controlado, sobre aglomeraciones de edificios, en zonas prohibidas y restringidas, etc.:

Autor: Camilo Cano. Docente del Máster en Aeropuertos: Diseño. Construcción y Mantenimiento

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