Experiencia chilena en materia de iniciativas privadas de concesiones

Experiencia chilena en materia de iniciativas privadas de concesiones

Como una forma de incentivar la participación del sector privado en la generación de proyectos de infraestructura pública, en varios países de Latinoamérica se ha implementado un mecanismo denominado “Iniciativa Privada”.

Teniendo en consideración que el modelo implementado en cada país tiene sus propias particularidades, me referiré especficamente al modelo chileno, aunque tiene muchas características en común con el de otros países.

En Chile, el mecanismo de Concesiones de Obras Públicas, está regulado por Ley de Concesiones de Obras Públicas (D.S.MOP N° 900, de 1996) y sus modificaciones, así como por el Reglamento de la Ley de Concesiones.

Iniciativa Privada

Por una parte, la Ley señala lo siguiente:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación (…) El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición…”

Iniciativa Privada

Por otra parte, en el Reglamento señala lo siguiente:

“El MOP reembolsará el total del costo de los estudios mínimos y adicionales, que debió realizar el postulante para su proposición, cuando el proyecto sea adjudicado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Cuando el proyecto sea licitado por el sistema de concesión, el reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión (…) El porcentaje de premio al que tendrá derecho el postulante será de 3% en los proyectos de Categoría C, 6% en los de Categoría B y 8% en los de Categoría A” (Categoría C: más de 800.000 UF; B: más de 300.000 UF, hasta 800.000 UF; A: hasta 300.000 UF…. 1 UF = aprox. 35 USD).

Iniciativa Privada

Como se puede apreciar, el postulante de la iniciativa privada recibe, por una parte, el reembolso de los estudios necesarios para llamar a licitación (cuando éste sea licitado) y, por otra parte, tiene un incentivo al momento de presentar su oferta económica.

En Chile, el porcentaje de proyectos originados en una iniciativa privada que han llegado a ser licitados es bastante bajo. Por esta razón, se está proponiendo una modificación al Reglamento que simplifique el proceso, “estableciendo mayores exigencias en los criterios de admisibilidad, de forma tal que los proyectos que entren al proceso sean de mejor calidad y disminuyan los tiempos requeridos para su análisis; que exista la posibilidad de rechazo temprano y una mayor claridad en los plazos de tramitación. Asimismo, el porcentaje de reembolso se define en el reglamento y se establece un copago para los estudios que se realicen, con lo que se da mayor certeza a los proponentes y se mejoran los incentivos para las propuestas, cuidando siempre de no restringir la competencia”, como se establece en el Sitio Web del Ministerio de Obras Públicas.

Enlaces de interés:

https://www.concesiones.cl/
https://www.mop.cl/

Autor: José Miguel Hidalgo. Docente del Máster MBA en Dirección de Empresas y Gerencia de Proyectos de Ingeniería y Construcción de EADIC.

 

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