La legislación ferroviaria ha acompañado la implantación y modernización del ferrocarril desde su construcción en el Siglo XIX, definiendo sus bases, su organización y desarrollo, adaptándose a las diferentes épocas y desarrollo técnico.
En España, la primera ley, fue aprobada en 1855, llamada “Ley General de Caminos de Hierro”, cuando el primer ferrocarril en la península ya se había inaugurado en 1848 el tramo Barcelona-Mataró, y también el Madrid-Aranjuez en 1851.
En este siglo ya se presentaba el ferrocarril como un sistema de transporte rentable al que muchos emprendedores pusieron en su punto de vista, creándose numerosas compañías ferroviarias en todo el mundo.
La primera ley española de ferrocarriles, ya diferenciaba los servicios generales del particular, introduciendo el concepto de servicio público y estableciendo el sistema de concesión y las condiciones para su construcción.
Ha pasado mas de un siglo y la Legislación Ferroviaria se ha ido actualizando en cada país de forma independiente hasta su entrada en la Unión Europea. La política común en materia de transportes y en particular en política ferroviaria, ha generado numerosa normativa con el objetivo de alcanzar la competitividad del ferrocarril y el interés de potenciarlo como un sistema de transporte sostenible, menos contaminante y con un alto nivel de seguridad y que progresa a nivel técnico. El conjunto de Directivas y reglamentos denominados los “cuatro paquetes” ferroviarios, no son sino la persecución de estos objetivos, pivotando sobre la liberalización del transporte ferroviario tanto de viajeros como de mercancías, así como la consecución de un espacio ferroviario europeo único.
La legislación ferroviaria de la UE, directamente relacionada con el Espacio Ferroviario Europeo Único, de la Interoperabilidad de las diferentes redes interestatales y de la seguridad de los sistemas, quedan recogidas en las tres Directivas 2012/34/UE, 96/48/CE y 2004/49 y el Reglamento(CE) nº 881/2004:
- La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. Texto pertinente a efectos del EEE.
- La Directiva 96/48/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad fue la primera legislación que marcaba las pautas en cuanto a interoperabilidad se refiere. La Directiva ha tenido varias modificaciones posteriores recogidas en las Directivas 2004/50/CE y 2007/32/CE y por el Reglamento (CE) nº 1882/2003.
- La Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. Con el objeto garantizar el fomento y la mejora de la seguridad en los ferrocarriles comunitarios, se modificaron las Directiva 95/18/CE y la Directiva 2001/14, por medio de esta una nueva directiva hoy vigente.
- El Reglamento (CE) nº 881/2004 del Parlamento de Europa y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, es el primer instrumento que se legisló para definir los objetivos, composición y atribuciones de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE).
La transposición de la normativa Europea por cada uno de los estados miembros, ha significado numerosos cambios en la legislación ferroviaria de cada uno de los paises pertenecientes a la Unión, y ha implicado una transformación en la organización del sector, con la separación, orgánica y funcional, de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte.
Estos cambios se han articulado en España con la Ley del Sector ferroviario (Actualmente en vigor la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario) , y su desarrollo en el Reglamento del Sector Ferroviario. (Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre, modificado S/ Real decreto 100/2010, de 5 de febrero), desarrollándose o modificándose legislaciones complementarias.
Así quedan definidos los siguientes intervinientes principales en el sector ferroviario:
La administración de las infraestructuras ferroviarias (ADIF) organismo integrado en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad
Las empresas ferroviarias (operadoras) son entidades, titulares de una licencia específica, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción.
El Comité de Regulación Ferroviaria, organismo con competencias para salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y para resolver los conflictos entre empresas ferroviarias
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General. Tiene competencia para otorgar las licencias de empresa ferroviaria. Le corresponde el mantenimiento y gestión del Registro Especial Ferroviario. (La Agencia se configura como un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre)
Autor: María Isabel Unturbe, profesora del Máster en Infraestructuras Ferroviarias