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ToggleLa organización ferroviaria junto con la legislación del sector, han evolucionado desde su creación hasta nuestros días, adaptándose a los cambios sociales, nuevas tecnologías, modos de transportes y a su propia experiencia. La Ley del Sector Ferroviario y su desarrollo en el Reglamento del Sector ferroviario son las vías para la modernización conceptual del ferrocarril en el siglo XIX.
El ferrocarril ha evolucionado desde su origen, donde la construcción, mantenimiento, y explotación de líneas ferroviarias independientes eran gestionadas por empresas privadas en el siglo XIX, a una reorganización ferroviaria conceptualmente diferente, donde las líneas ferroviarias se integran en el concepto de Red ferroviaria, con el monopolio estatal y posteriormente a “la separación, orgánica y funcional, de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte que ha conducido a la ruptura del monopolio estatal y de la unidad de explotación tren-infraestructura que había imperado en nuestro país desde la mitad del siglo XX” ( Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario).
La UE, se fundamentó desde sus orígenes, en el año 1957 –firma del Tratado del Mercado Común Europeo (CEE)-, las “cuatro libertades” fundamentales: la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales; y el sector ferroviario, como también otros modos de transporte, no podía estar al margen de los cambios que tenían que llegar para alcanzar una política integradora de todos sus estados miembros, a estos cambios se le unía la necesidad de convertir el ferrocarril en un modo de transporte competitivo y de abrir los mercados ferroviarios nacionales al transporte internacional de viajeros y mercancías.
Esto ha derivado en una serie de cambios legislativos en todos los países miembros que han afectado la organización y gestión de la infraestructura Ferroviaria y sus servicios.
Estos cambios se han articulado en España con la Ley del Sector ferroviario (Actualmente en vigor la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario) , y su desarrollo en el Reglamento del Sector Ferroviario. (Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre, modificado S/ Real decreto 100/2010, de 5 de febrero); en ellas se recoge el cumplimiento de la normativa europea, destacando la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
La Ley 39/2003. precursora de la Ley 38/2015 del sector ferroviario, sentaba las bases para facilitar apertura gradual del mercado ferroviario a la libre competencia con la intervención de nuevas figuras ferroviarias con competencias definidas.
Se crea el Comité de Regulación Ferroviaria con competencias para salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y para resolver los conflictos entre empresas ferroviarias.
La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad
Las empresas ferroviarias (operadoras) son entidades, titulares de una licencia específica, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General. Tiene competencia para otorgar las licencias de empresa ferroviaria. Le corresponde el mantenimiento y gestión del Registro Especial Ferroviario. (La Agencia se configura como un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre)
La Ley se desarrolla en los siguientes títulos,
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria
- TÍTULO III. Instalaciones de servicio y prestación de servicios a las empresas ferroviarias
- TÍTULO IV. El transporte ferroviario
- TÍTULO V. La seguridad ferroviaria
- TÍTULO VI. Régimen económico y tributario
- TÍTULO VII. Régimen sancionador y de inspección
Tanto la Ley como su Reglamento van dirigidas no sólo al personal del Ministerio de Fomento, Adif, Comité de Regulación ferroviaria y operadoras, sino también a consultoras y constructoras en lo que se refiere a Planificación, Proyecto y Construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y Limitaciones a la propiedad (Titulo II La Infraestructura ferroviaria).
De esta forma queda definido el contenido y el procedimiento de un Proyecto de Construcción para ferrocarriles, previa redacción de un Proyecto Básico, con la siguiente tramitación previa:
1. Planes y programes sectoriales
2. Planificación de detalle: Estudio informativo