La responsabilidad penal del Ingeniero Civil - Eadic

La responsabilidad penal del Ingeniero Civil

En el post de hoy, nuestra colaboradora Patricia Bueno Ayuso nos hablará sobre la responsabilidad penal del Ingeniero Civil, ya que, como cualquier otra profesión, el ingeniero civil no es ajeno en sus actuaciones profesionales a la hora de dar cuenta ante la jurisdicción criminal. Recordemos ahora que la responsabilidad penal no es más que la exigencia más gravosa que se le puede exigir a un ingeniero. Como se ha dicho el derecho penal es lo que a la medicina es la cirugía, acudimos a ella cuando los métodos de sanación menos traumáticos no son eficaces.

Por debajo de esta modalidad de responsabilidad, existe la meramente civil, casi siempre contractual, felizmente satisfecha por los seguros obligatorios en nuestra actividad. A la que ahora nos referimos, podría ser clasificada en dos modalidades, la genérica y una más específica, condicionada a la ordenación del territorio y medio ambiente.

La responsabilidad penal del Ingeniero Civil

La ley nos exige, en todas las actividades profesionales, una lex artis, es decir,  la observancia del cuidado debido en el desarrollo de las actuaciones que nos son propias en cada uno de los estadios en los que interviene el ingeniero civil, desde la proyección, la ejecución y el posterior mantenimiento.

La inobservancia de ese cuidado suele resultar coincidente con la de las disposiciones legales que regulan las distintas fases de la construcción, si embargo, la lex artis va más allá de lo normado y conforma un conjunto de exigencias de buen hacer que, llegado el momento, van a ser valoradas por un inexperto en ingeniería (aunque auxiliado por técnicos  imparciales llamados por el tribunal o las partes).

A modo de ejemplo, el Juez se puede servir de los médicos forenses para valorar si una endoscopia se ha realizado o no según las reglas de la medicina, pero no dispone de un Instituto de la Edificación, por ejemplo, en la estructura judicial, por lo que debe buscar el criterio técnico en las universidades, colegios profesionales y peritos judiciales en la materia.

Me estoy refiriendo a la imprudencia profesional, regulada en el artículo 142 del vigente Código Penal. Se trata del homicidio por imprudencia, el que también se puede cometer por negligencia profesional y está castigado con pena privativa de libertad de uno a cuatro años, además del la inhabilitación para la realización de la actividad profesional del condenado. Conviene ahora recordar las imputaciones de algunos técnicos que diseñaron la curva A Grandeira, en Santiago de Compostela, dónde se produjo el último gran accidente ferroviario en España o la sentencia de la rotura de la presa de Tous. Si hay desgracias la sociedad busca culpables y a la justicia le corresponde encontrarlos.

Este delito, el homicidio por imprudencia, es el fundamento principal de la responsabilidad penal de cualquier profesional y también del ingeniero civil. Es requisito la muerte o lesiones graves de personas y una relación de causalidad entre la inobservancia del cuidado debido y el resultado fatal producido. Como se adelantó, se trata de una mera imputación a título de imprudencia profesional, cualquier ánimo en la actuación tendente a producir el resultado alejaría la responsabilidad de la modalidad imprudente para acercarnos a delitos queridos.

Por suerte, el repertorio de jurisprudencia de este delito cometido por ingenieros civiles es escasísimo, lo que no sucede con otras profesiones.

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