Las Asociaciones Público Privadas en Colombia - Eadic

Las Asociaciones Público Privadas en Colombia

En este artículo vamos a desgranar las Asociaciones Público Privadas en Colombia desde su generalización en 2012.

 

asociaciones público privadas en Colombia

Desde la aprobación de la Constitución de 1991, la República de Colombia ha querido fortalecer la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura pública, materializándose dicho interés con la aprobación y promulgación de la Ley 1508 de 10 de febrero 2012, cuerpo legislativo que define la figura de las Asociaciones Público Privadas en Colombia, como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

La Ley 1508 consta de 39 artículos divididos en 4 títulos, en concreto:

  • Título I: (Artículos 1 a 8) relativo al ámbito objetivo y subjetivo de la Ley.
  • Título II: (Artículos 9 a 13) Regula los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública.
  • Título III: (14 a 21) Regula los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada.
  • Título IV: (Artículos 22 a 39) Regula las disposiciones comunes de los Proyectos de Asociación Público Privada, ya sean por Iniciativa Pública o Privada.

El referido texto normativo se encuentra a su vez, desarrollado por dos Decretos, en concreto el Decreto Reglamentario 1467 de 2012 (modificado parcialmente, en lo relativo a la conformación de la lista de pre-calificados y las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, por el Decreto 100 de 2013), el que se desarrollan tanto lo referente a las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y demás elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada, como los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las asociaciones público privadas.

De conformidad con lo expuesto, los proyectos de Asociaciones Público Privadas en Colombia pueden venir, bien por iniciativa pública, bien por iniciativa privada, requiriéndose en todo caso que la inversión a acometer sea superior a seis mil salarios mínimos colombianos  (aproximadamente 3.9MUS$),

Asociaciones Público Privadas por Iniciativa Pública

La entidad estatal, una vez realizados, entre otros, los estudios técnicos, socio-económicos, ambientales, pre-diales, financieros y jurídicos del proyecto a licitar, así como la evaluación del costo / beneficio del proyecto, sacará a licitación una determinada infraestructura o servicio invitando a entidades de naturaleza privada a participar en él, quienes, tras un proceso abierto o de pre-calificación, una de ellas resultará adjudicataria del mismo.

Un claro ejemplo de este tipo de Asociaciones Público Privadas lo encontramos en los proyectos de cuarta generación de concesiones viales, programa que plantea la construcción y operación por entidades de carácter privado de más de 8.000 km de carreteras en más de 40 nuevas concesiones.

               Asociaciones Público Privadas en Colombia

Asociaciones Público Privadas por Iniciativa Privada

En las Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada será la propia entidad, y no el estado, quien estructurará los proyectos de infraestructura pública, o para la prestación de sus servicios asociados, por su cuenta y riesgo, asumiendo directamente los costes de la estructuración para su presentación a la entidad estatal de que se trate para su aceptación o rechazo, previa valoración de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad.

En los casos en que una entidad privada pretenda presentar una propuesta de infraestructura o servicio público a una entidad estatal, deberá respetar dos etapas: la etapa de pre-factibilidad y la etapa de factibilidad.

La etapa de pre-factibilidad tiene por objeto describir el proyecto propuesto, incluyendo el diseño del mismo, su alcance, la demanda prevista, su coste y la fuente de financiación.

Por su parte, la etapa de factibilidad, a la cual únicamente se accederá en caso de superación de la etapa de pre-factibilidad, tiene por objeto presentar al órgano competente estatal el modelo financiero, la fases y duración del proyecto, los estudios de impacto ambiental, económico y social, así como los estudios de factibilidad técnica, económica, pre-dial, financiera y jurídica del proyecto.

La entidad estatal a la vista de los mismos procederá, en un plazo de 6 meses, a admitir o rechazar la propuesta presentada.

Juan del Campo, profesor del Máster en Financiación y Gestión de Infraestructuras

Máster en Financiación y Gestión de Infraestructuras

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