El Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público incorpora importantes novedades en la regulación de las Asociaciones Público Privadas en España, enfatizando los aspectos medioambientales, calidad e innovación en los contratos de prestación de servicios públicos.
El marco de las Asociaciones Público Privadas en España se encuentra actualmente en un proceso de profunda renovación y modernización. Uno de los objetivos de la “Estrategia Europa 2020” es la mejora de los instrumentos de la contratación pública, puesto que se configura como uno de los instrumentos claves para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, junto con una mayor racionalidad económica del uso de los fondos públicos.
En el marco Europeo recientemente, se han publicado tres nuevas Directivas comunitarias, que son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, al carecer de precedentes, que es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
El 17 de Abril de 2015 se ha publicado en España el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica.
Este Anteproyecto de Ley incluye importantes novedades sobre el marco legal de las Asociaciones Público Privadas en España como la simplificación de los trámites y mayor agilidad en su tramitación/adjudicación. Con ello se consigue una menor burocracia para los licitadores, y un mejor acceso de las pymes a los contratos de las Administraciones Públicas. Se incluyen además en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo.
Una novedad de este Anteproyecto es que se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión. Ello no significa, que la nueva ley no fomente el uso de las Asociaciones Público Privadas, sino que para evitar confusiones y duplicidades la figura de la Concesión recoge en sí el contenido de las Asociaciones Público Privadas.
Fernando Iniesta, profesor del Máster en Financiación y Gestión de Infraestructuras