El 3 de mayo de 2016, por Auto del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, se decretaba de oficio la liquidación de las concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de las siguientes autopistas de peaje: Radial 3 (R3) y Radial 5 (R5).
A modo de recordatorio, dichas autopistas en régimen de concesión son las que conectan, respectivamente, Madrid con las autovías de Valencia (A-3), y de Extremadura (A-5).
Dichas concesiones fueron adjudicadas por el Ministerio de Fomento a la sociedad concesionaria denominada: Accesos de Madrid, C.E.S.A., la cual, en octubre de 2012, como consecuencia, entre otros aspectos, de los sobrecostes de las expropiaciones, así como a la falta de ingresos derivada de la caída del tráfico, se vio obligada, al igual que otras empresas concesionarias, a declarar el concurso voluntario de acreedores por no poder hacer frente a sus obligaciones exigibles.
Desde el punto de vista de la ley de concesiones (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) la liquidación de la empresa concesionaria supondrá dos efectos claros sobre el contrato de concesión:
- La resolución de los contratos de concesión, lo que a efectos prácticos supondrá el cierre al tráfico de la R3 y R5. Esta consecuencia afectará directamente a los 10.500 vehículos que diariamente circulan por la R-3 Madrid-Arganda y a los 7.300 que transitan por la R-5 Madrid-Navalcarnero.
- El derecho de la sociedad concesionaria a percibir del órgano contratante la RPA, esto es: el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de los bienes necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión.
Respecto a la fórmula de cálculo de la RPA, ésta fue objeto de modificación en la ley concesiones por lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 40/2015, estableciéndose un procedimiento específico en caso de que la resolución no sea por causas imputables a la Administración, como ocurre en nuestro caso.
Ante tal escenario, y teniendo en cuenta que dicha situación podría repetirse en otras sociedades concesionarias en concurso de acreedores, i.e R2, R4, el Ministerio de Fomento propuso como alternativa a la liquidación asumir directamente la explotación y gestión de los referidos contratos.
Dicha propuesta fue acogida con buenos ojos por el Juzgado Mercantil nº 6 quien, como se hacía público esta semana, estaría abierto a aceptar que aquél asuma directamente la gestión de las radiales quebradas, evitándose de esta manera el cierre al tráfico de las mismas este sábado 1 de octubre.
Esta propuesta no es algo novedoso, sino que es una solución contemplada en la ley de concesiones, conocida como el rescate de la concesión, en virtud del cual el órgano contratante asumirá directamente la gestión de la concesión.
El rescate de la concesión, tal y como se establece en la ley de concesiones, no evitará el segundo de los efectos que produce la liquidación, esto es, el derecho a la RPA. Por ende, la Administración concedente deberá, una vez efectuado el rescate, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que el mismo le haya ocasionado, debiendo determinarse la indemnización conforme a la nueva fórmula establecida en la referida ley de concesiones, sobre la cual se está debatiendo su constitucionalidad.
Autor: Juan del Campo, profesor del Máster en Financiación y Gestión de Infraestructuras