La Ley de Seguridad Vial será renovada y atendiendo al borrador del nuevo reglamento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el futuro apartado 3 del Artículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas se indica que:
“3. En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.” |
Esta cláusula es novedosa frente a la actual Ley de Seguridad Vial, pero analizando los requerimientos para un incremento temporal de velocidad máxima de 10 Km/hora en determinados vehículos cabría hacerse las siguientes reflexiones de seguridad viaria:
- Señalización de mensajería variable. Normalmente los Sistemas Inteligentes de Transporte tienen menor densidad en entornos interurbanos dado que éstos son los que avisan de controles de velocidad. Suelen colocarse en zonas de alta accidentabilidad, o en zonas donde las condiciones de trazado (deslumbramientos) o meteorológicas (nieblas) son frecuentes. Este hecho limita que el número de tramos interurbanos en los que se pueda aplicar ese incremento sea probablemente reducido. Aumentar el número de paneles con el único fin de que puedan ahorrar tiempo algunos usuarios de la vía por incrementar la velocidad en 10 Km/hora, sería una actuación para la sociedad ineficiente, dado que los costes de implantación y mantenimiento que supondrían.
El conductor es el que tiene que adecuar la velocidad de su vehículo a las condiciones de circulación de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 45). En consecuencia, el aviso de limitación máxima podría realizarse con señalización fija especialmente diseñada a tal efecto, donde el tramo señalizado hubiera sido estudiado por un equipo experto de la infraestructura que garantice que se puede circular por ella sobrepasando hasta en 10 Km/hora el límite de velocidad máxima permitida. El grupo que encajaría para este objetivo serían los Auditores de Seguridad Viaria.
- Autorización de la Jefatura Central o Competencia equivalente. A consecuencia de que se exigen buenas condiciones de trazado y pavimentación surge otra duda en el ámbito competencial, puesto que la autorización exclusiva por parte de los servicios encargados de la gestión del tráfico no incluyen los de la infraestructura, puesto que dependen del Ministerio de Fomento y no del Interior. Se debería tener en cuenta ambos servicios en la autorización de tramos.
- Índices contrastados de seguridad viaria. Para poder evaluar la posibilidad de incrementar la velocidad en ciertos tramos surge la necesidad de monitorizar los tramos candidatos en los que se les puede aplicar esta medida, como son el espectro de aforos de los diferentes usuarios (velocidades y composición), accidentalidad registrada y características de la vía (secciones singulares, pendientes medias, número de enlaces…). A partir de éstos inputs es necesario que se realicen estudios que establezcan que umbrales son los que determinan la posibilidad de incrementar en 10 kilómetros la velocidad y si la carretera está preparada para ello. Otra vez el papel de los auditores como equipo experto en la seguridad del a carretera jugaría un papel determinante.
- Buenas condiciones de trazado y pavimentación. Óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. Como remate a la necesidad de que los estudios deben realizarlo un grupo de especialistas expertos en la materia independientes de la gestión directa del tráfico y la infraestructura, los auditores de seguridad viaria, no sólo deben ocuparse de las condiciones de trazado y pavimentación, sino que requerirían de una inspección sistemática del tramo que identificara aquellos aspectos de la infraestructura que supongan una omisión o deficiencia que comprometiera a la seguridad viaria; sistemas de contención y visibilidades adecuados a la nueva velocidad, gradientes de ésta frente a otros usuarios, longitudes de los ramales de incorporación para alcanzar dicha velocidad, adecuación de la carretera en condiciones nocturnas.
Como conclusión de lo expuesto, si se aprobara el nuevo apartado 3 del Artículo 48 del borrador de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , velocidades máximas en vías interurbanas, surgirán muchas dudas en poder identificar tramos seguros que cumplieran con los requisitos de poder incrementar la velocidad si no se tuvieran en cuenta tanto los servicios de gestión de la infraestructura dependiente del Ministerio de Fomento, como la experiencia y conocimiento especializado de los Auditores de Seguridad Viaria.
Ángel Rodrigo Naharro, profesor del Máster Internacional en Tráfico, Transportes y Seguridad Vial