Seguridad de presas. Normas técnicas - Eadic

Seguridad de presas. Normas técnicas

1. Seguridad de presas. Antecedentes

 

En el año 2021 se aprobaron las normas técnicas de Seguridad de presas y sus embalses mediante Real Decreto 264/2021. Se trata de las siguientes Normas técnicas de seguridad:

  1. En primera instancia, clasificación de las presas y elaboración e implantación de los planes de emergencia.
  2.  Para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses.
  3.  Para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio.
Seguridad de presas
Presa de Eiras en el río Oitavén / Augas de Galicia. Embalses

2. Norma Técnica de Seguridad 

 

En particular, esta norma regula la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de grandes presas.

Versa sobre la fase de explotación y la puesta fuera de servicio. Además, establece que el titular está obligado a realizar periódicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse.

En la siguiente tabla se indica la periodicidad de las técnicas en función de su clasificación:

Seguridad de presas
Técnicas de seguridad

La obligatoriedad de estas revisiones es una de las más importantes novedades que introduce esta Norma Técnica, por lo que anteriormente sólo estaban obligadas las presas que se encontrasen dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Ahora bien, las presas cuya concesión administrativa fuese posterior a 1996 no estaban incluidas en este ámbito.

 

3. Situación actual respecto a las revisiones de seguridad de presas

 

Según los datos facilitados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web, la situación actual de las presas españolas con respecto a las revisiones de seguridad es la siguiente:

Seguridad de presas
Situación administrativa de las revisiones de seguridad. Total de presas

Ya que, como se ha notado, la razón de la notable diferencia entre el número de presas de titularidad estatal y el número de presas de otros concesionarios, está relacionado con el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico.

Dado que la mayor parte de las más de 1.300 presas existentes en España tienen concesión administrativa anterior a 1996, no tenían la obligación de llevar a cabo las revisiones de seguridad.

Este es uno de los cambios más significativos de las Normas Técnicas, ahora todas las grandes presas o aquellas que estén clasificadas en las categorías A o B tienen la obligación de llevar a cabo la revisión de seguridad.

 

4. Alcance de las revisiones de seguridad de presas

 

Además, de lo contenido en la Norma Técnica citada, existe una Guía para elaboración de la revisión de seguridad de presas, la cual desarrolla los aspectos a tener en cuenta durante la revisión.

En líneas generales, la revisión debe realizarse por un equipo técnico especializado distinto del que lleva a cabo la explotación y debe incluir los siguientes aspectos:

  • Revisión de la documentación del Archivo Técnico.
  • Inspección del estado de la presa y de sus instalaciones.
  • Análisis de la seguridad de la presa y del embalse.

 

– Revisión de la documentación del Archivo Técnico

 

El contenido mínimo que deberá tener el Archivo Técnico de la presa está establecido en el artículo 26 de la Norma Técnica y comprende, entre otros, los siguientes documentos:

  • En primer término, Proyectos de la presa.
  • Información sobre la construcción: ensayos, geología, geotecnia, tratamientos de impermeabilización y drenaje e informes de comportamiento.
  • Clasificación de la presa y su propuesta.
  • Normas de Explotación.
  • Plan de Emergencia.
  • Documento técnico de implantación del Plan de Emergencia y acta de implantación.
  • Programa de puesta en carga y memoria de puesta en carga y llenado.
  • Resultados de las inspecciones periódicas y de auscultación.
  • Datos del embalse e informes periódicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y del embalse, equipos y sistemas.
  • Informes de los resultados de las revisiones de seguridad.
  • Documentación administrativa: Resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

 

– Inspección del estado de la presa y de sus instalaciones

 

Como mínimo, se inspeccionará la obra civil, su cimentación, las obras auxiliares, los elementos electromecánicos, las fuentes de energía, el vaso del embalse, incluidas sus laderas, y los accesos.

Por ejemplo, la inspección deberá coordinarse con el Director/a de explotación y contar con la presencia de su equipo.

 

– Análisis de la seguridad y del embalse

 

Para finalizar, el análisis de la seguridad del sistema presa-embalse comprenderá, las siguientes evaluaciones de seguridad:

  1. Estructural.
  2. Hidrológica.
  3. Sísmica.
  4. También, funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación.
  5. Finalmente, Estado de los accesos y otros.

Autor: Olalla Mosquera Barreiro. Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, Explotación y Seguridad de Presas y Embalses. Máster en diseño, construcción y explotación de obras hidráulicas

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