Seguridad Operacional Ferroviaria - EADIC

Seguridad Operacional Ferroviaria

Seguridad Operacional Ferroviaria
Seguridad operacional ferroviaria

1.Introducción

 

Con el objetivo de establecer un mercado único ferroviario, la UE consideró necesario establecer marco normativo común de la Seguridad operacional ferroviaria. Dicho marco recogía entre otro los siguientes aspectos: armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad y la investigación de accidentes.

2. Antecedentes de la Seguridad operacional ferroviaria

 

El 29 de abril de 2004 el parlamento europeo emitió la directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. Con dicha directiva se buscaba garantizar al menos:

  • Armonización de la estructura reguladora en los Estados miembros.
  • Definición de responsabilidades entre las partes.
  • Desarrollo de objetivos comunes de seguridad y métodos comunes de seguridad con vistas a una mayor armonización de las normas nacionales.
  • Establecimiento obligatorio en cada Estado miembro de una autoridad responsable en materia de Seguridad Operacional Ferroviaria y un organismo de investigación de accidentes e incidentes.
  • Definición de principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria.

Derogación de la Directiva 2004/49/CE

 

El 11 de mayo de 2016, se deroga la directiva 2004/49/CE con la emisión de la directiva 2016/798 por parte del parlamento europeo. La cuál incorporaba las siguientes novedades:

  • Medidas para facilitar el acceso al mercado:
    1. Certificado de seguridad único
    2. Ventanilla única
    3. Limpieza de normas nacionales
  • Nuevos enfoques dirigidos a la mejora de la seguridad.
  • Regulación básica y posterior desarrollo de ciertos aspectos. relativos a las Entidades Encargadas de Mantenimiento.

La transposición de esta directiva a la normativa nacional se ha llevado acabo mediante la emisión del Real Decreto 929/2020 sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria.

3. Sistemas de Gestión de la Seguridad y del Mantenimiento

 

Se entiende por Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), aquellas medidas y  procedimientos establecidos por un administrador de infraestructuras o una empresa ferroviaria para garantizar la gestión de sus operaciones en condiciones de seguridad.

El SGS deberá garantizar:

  • El cumplimiento de los Objetivos Comunes de Seguridad.
  • La conformidad con las normas nacionales de seguridad.
  • La conformidad de los requisitos de seguridad en las ETIs.
  • La aplicación de los Métodos Comunes de Seguridad.
  • Velar por que los vehículos se mantengan de acuerdo con el expediente de mantenimiento, los requisitos en vigor, incluidas las normas de mantenimiento y las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.
  • Que se aplica el Método Común de Seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.
  • Que los contratistas apliquen medidas de control de risgos.
  • La trazabilidad de las actividades de mantenimiento realizadas sobre cada vehículo.

4. Seguridad operacional ferroviaria

 

Es la actualidad en la que los riesgos asociados a las actividades ferroviarias relativas a la operación de los trenes, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable.

La seguridad operacional está interrelacionada con las otras áreas en las que la seguridad juega también un papel relevante:

Seguridad Operacional Ferroviaria
Seguridad operacional

5. Control, Supervisión y Vigilancia

 

Adicionalmente, para asegurar que este proceso funciona correctamente, es necesario controlar, supervisar y vigilar los procesos y procedimientos desarrollados por los diferentes actores. De ahí, que la UE emitió los reglamentos:

  • 402/2013 adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, mediante el cuál se indica que es necesario evaluar la afectación a la seguridad de los cambios técnicos, organizativo y operacionales.
  • 1078/2012 método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar las empresas ferroviarias que hayan obtenido un certificado de seguridad.

6. Conclusión

 

A raíz de la elaboración del 4º paquete ferroviario. La Unión Europea ha enfocado sus esfuerzos en la mejora de los procesos orientados a la seguridad operacional ferroviaria. Para ello, ha emitido una serie de normativa que regula cómo debe, cada uno de los actores que componen el sector ferroviario, actuar para poder evaluar y controlar los riesgos derivados de la actividad ferroviaria. Es por ello, que surge la necesidad de elaborar unos Sistemas de Gestión de la Seguridad y del Mantenimiento, mediante los cuales las empresas puedan realizar un enfoque de la gestión orientada a riesgos y ser responsable de la seguridad de su parte del sistema ferroviario.

Autor: José Manuel Labra Martín. Master en Infraestructura Ferroviaria

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