Dada la creciente necesidad de la utilización de los Sistemas Inteligentes de Transporte para mejorar el uso de las redes de transporte en todo el mundo, las autoridades han empezado desde la primera década del siglo XXI a establecer las primeras directrices normas y leyes asociadas a los mismos.
Estas directrices, normativas y leyes, pretenden orientar de forma adecuada y coordinada el esfuerzo económico que las autoridades realizan en materia de Sistemas Inteligentes de Transporte y regular la implantación de los mismos. En el caso de la Unión Europea, en el año 2010 se establece la Directiva 2010/40 EU del Parlamento Europeo en la que se definen tanto el alcance de los Sistemas Inteligentes de Transporte como las condiciones que deben tenerse en cuenta para su implantación.
En este marco, de referencia a nivel mundial sobre este tipo de tecnología, se definen los Sistemas Inteligentes de Transporte como:
“Los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) son aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en relación con los diferentes modos de transporte y la gestión del tráfico y permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y «más inteligente» de las redes de transporte.
Los sistemas inteligentes de transporte integran las telecomunicaciones, la electrónica y las tecnologías de la información con la ingeniería de transporte con vistas a planear, diseñar, manejar, mantener y gestionar los sistemas de transporte.”
Asimismo se regulan las acciones que las autoridades europeas deben realizar para garantizar la correcta implantación de Sistemas Inteligentes de Transporte.
La adopción de especificaciones, el otorgamiento de mandatos para la normalización y la selección y el despliegue de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte se basarán en una evaluación de las necesidades en la que intervendrán todos los participantes implicados, y se atendrán a los principios expuestos a continuación. Estas medidas:
a) serán eficaces: contribuirán de forma tangible a superar los principales retos que ha de afrontar el transporte por carretera en Europa (por ejemplo, reducción de la congestión del tráfico, disminución de las emisiones y aumento de la eficiencia energética y de los niveles de seguridad y protección, con inclusión de los usuarios vulnerables de la red viaria);
b) serán rentables: optimizarán la relación entre los costes y los resultados obtenidos respecto del logro de objetivos;
c) serán proporcionadas: fijarán, si procede, distintos niveles alcanzables de calidad y de implantación de los servicios, teniendo en cuenta las especificidades regionales, nacionales y europeas;
d) apoyarán la continuidad de los servicios: asegurarán unos servicios ininterrumpidos en el conjunto de la Unión, en particular en la red transeuropea y, cuando sea posible, en sus fronteras exteriores, cuando estén implantados los servicios de sistemas inteligentes de transporte. La continuidad de los servicios debe garantizarse en un nivel adaptado a las características de las redes de transporte que conectan países entre sí y, cuando proceda, regiones entre sí y ciudades con zonas rurales;
e) facilitarán la interoperabilidad: garantizarán que los sistemas y los procesos empresariales en que aquellos se basan tengan la capacidad de intercambiar datos y compartir información y conocimientos para hacer posible una prestación efectiva de los servicios de sistemas inteligentes de transporte;
f) apoyarán la retrocompatibilidad: garantizarán, cuando proceda, la capacidad de los sistemas de funcionar con los sistemas existentes que comparten las mismas funciones, sin obstaculizar el desarrollo de las nuevas tecnologías;
g) respetarán las características de la infraestructura y la red nacionales existentes: tendrán en cuenta las diferencias inherentes a las características de las redes de transporte, en particular la dimensión de los volúmenes de tráfico y las condiciones meteorológicas de la red viaria;
h) fomentarán la igualdad de acceso: no impondrán obstáculos ni discriminaciones al acceso de los usuarios vulnerables de la red viaria a las aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte;
i) fomentarán la madurez: demostrarán, previa oportuna evaluación del riesgo, la solidez de los sistemas de sistemas inteligentes de transporte innovadores, mediante un nivel suficiente de desarrollo técnico y explotación operativa;
j) proporcionarán horarios y posicionamiento de calidad: utilizarán infraestructuras basadas en satélites o cualquier otra tecnología que proporcione un nivel equivalente de precisión, a efectos del uso de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte que requieren servicios horarios y de posicionamiento en todo el mundo, continuados, fiables y garantizados;
k) facilitarán la intermodalidad: tendrán en cuenta la coordinación de los diversos modos de transporte, cuando proceda, al implantar los sistemas inteligentes de transporte;
l) respetarán la coherencia: tendrán en cuenta las normas, políticas y actuaciones de la Unión existentes que guardan relación con el ámbito de los sistemas inteligentes de transporte, en particular en materia de normalización.”
Podemos entrever algunas de las inquietudes de la Unión respecto a la implantación de los sistemas inteligentes de transporte y los retos que enfrentan. Deben ser flexibles para las distintas situaciones de las vías, deben tener distintos niveles de calidad, facilitar la compatibilidad entre sí y hacia los sistemas anteriores, presentar datos fiables de horarios y posicionamientos… en estos principios se encuentran algunas de las claves que garantizan el éxito de la implantación de este tipo de tecnología.
Julián Lara, profesor del Máster Internacional en Tráfico, Transportes y Seguridad Vial