Técnico COEX: Tramos Urbanos, Redes Arteriales y Travesías - Eadic

Técnico COEX: Tramos Urbanos, Redes Arteriales y Travesías

Este artículo sobre Conservación y Explotación de Carreteras dará un punto de vista técnico sobre algunos aspectos de especial interés para cualquier técnico COEX o interesado en el mundo de las carreteras

Técnico COEX

En este post se definirán los tramos urbanos de las carreteras estatales como las redes arteriales, quién regula dichos tramos desde todos los posibles puntos de vista y las competencias directas a las que se enfrenta. 

Redes arteriales

Red arterial de una población o grupo de poblaciones “es el conjunto de tramos de carreteras actuales o futuras que establecen de forma integrada la continuidad y conexión con los distintos itinerarios de interés general del Estado y presten el debido acceso a los núcleos de población afectados.”

Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciones públicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urbanístico vigente.

A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y prestación de servicios.

A falta de acuerdo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que formen o puedan formar parte de la red estatal de Carreteras.

Como vemos, se prevé que las actuaciones en las redes arteriales(pensadas fundamentalmente como actuaciones de acceso y movilidad, circunvalación o conexión en grandes poblaciones) se acometan de forma coordinada entre las distintas administraciones implicadas (Entidades Locales, Comunidad Autónoma y Administración Estatal), y no podía ser de otra forma por la complejidad de los problemas que, en general, se presentan en las mismas y deberá ser la forma habitual de proceder sin imposiciones de unas administraciones a otras.

En general ésa ha sido la fórmula utilizada para resolver o tratar de resolver los accesos y la movilidad en las grandes ciudades y su entorno. De todos modos, para casos de conflicto y falta de acuerdo y en aras a la salvaguarda del interés general, se deja la posibilidad al Consejo de Ministros de acordar la ejecución de las actuaciones necesarias que afecten a la red estatal.

Tramos urbanos

Se consideran tramos urbanos “aquéllos de las carreteras estatales que discurran por suelo calificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento.”

Se considera travesía “la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en una de sus márgenes.”

Como vemos no existe una coincidencia entre tramos urbanos y travesía, pues un tramo urbano no tiene por qué estar edificado, sino, simplemente, calificado como tal por el planeamiento. En cambio, lo que sí queda claro es que para tener la condición de travesía, aparte de estar incluida dentro de un tramo urbano, se exigen edificaciones consolidadas y un entramado de calles en una de las márgenes al menos.

Por parte de la Dirección General de Carreteras o a instancia del Ayuntamiento interesado, se redacten los oportunos Estudios de delimitación de tramos urbanos, se podrá fijar la línea límite de edificación a distancias inferiores a la general, estableciendo sólo para estos tramos urbanos un procedimiento algo distinto, y más simple, al ya expuesto en apartados anteriores, consistente en la remisión del Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos al Ayuntamiento respectivo para que en el plazo de dos meses manifieste su conformidad o disconformidad con el mismo.

En caso de conformidad o de no contestación en el plazo señalado, el Estudio se elevará al Ministro de Fomento para su aprobación. En el supuesto de disconformidad, el Estudio para su aprobación se elevará al Consejo de Ministros. Por tanto en estos tramos urbanos no se precisa la información pública general ni la remisión del expediente a la Comunidad Autónoma respectiva.

Asimismo, se contempla que, en los municipios que disponían de uninstrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de Carreteras, en el expediente de delimitación de tramos urbanos, establecerá la línea límite de edificación a la mayor distancia posible, dentro de los límites legales y del respeto al aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento.

Competencias

Pasemos ahora al tema competencial de autorizaciones y concesiones en dichos tramos urbanos.

El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el Ministerio de Fomento, en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho Departamento ministerial, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.

Por tanto, resulta evidente que las actuaciones de la Administración Viaria dentro del dominio público, del que evidentemente es titular, no necesitan de ninguna autorización. Y es que, además, no podía ser de otra forma, pues conviene aquí recordar que no sólo para los tramos urbanos, sino para todas las carreteras estatales, Por ello, establece que: Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras estatales por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal”.

Por tanto, la actuación en la propia carretera estatal por el propio titular de la misma no está sujeta a ninguna autorización municipal.

Hay que resaltar es que las actuaciones que se acometan por cualquiera que no sea el Ministerio de Fomento en la zona de dominio público de los tramos urbanos (sean éstos travesías o no lo sean) han de ser autorizadas por los respectivos Ayuntamientos y no por la Administración viaria, pero para dicha autorización es necesario un informe previo y vinculante del titular de la carretera estatal.

Evidentemente, la necesidad del informe previo y vinculante es la salvaguarda de defensa del dominio público viario, hace nula de pleno derecho la autorización municipal si no se cumple el requisito del informe previo o la autorización no se ajusta al mismo y autoriza a la Administración Viaria a establecer las oportunas medidas de salvaguarda de la legalidad.

En zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de carretera, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras competen a los Ayuntamientos. Si no estuviese aprobado ningún instrumento de planeamiento urbanístico, se deberá recabar, con carácter previo, informe del Ministerio de Fomento.

Se establece que en las travesías, toda clase de autorizaciones y licencias sobre terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afección de las carreteras estatales corresponde a los Ayuntamientos.

Ahora bien, el que las autorizaciones correspondan a los Ayuntamientos no quiere decir que los mismos puedan actuar con total discrecionalidad, pues, evidentemente, las autorizaciones habrán de someterse a lo que el planeamiento urbanístico determine.

La conservación y explotación de todo tramo urbano de carretera estatal corresponde al Ministerio de Fomento. La utilización de las carreteras en los tramos urbanos, y de modo especial en las travesías, se ajustará a lo dispuesto en las Leyes  sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, así como la correspondiente normativa local.

Para la fijación de prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las carreteras estatales es necesario el informe previo de la Dirección General de Carreteras, que tendrá carácter de vinculante. 

Traspaso de titularidad a entidades locales

Con independencia del procedimiento general de Cambios de Titularidad se exige el mutuo acuerdo de las administraciones interesadas, se prevé que cuando las carreteras estatales o tramos de ellas adquieran la consideración de vías urbanas se entreguen a los Ayuntamientos respectivos.

El expediente se promoverá a instancia de cualquiera de las dos partes, Ayuntamiento o Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros, pudiéndose ser resuelto por el titular del Departamento si existe acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

Una carretera o tramo de carretera estatal pasará a tener la consideración de vía urbana cuando por una actuación de red arterial o de construcción de nuevos tramos de carretera (variantes de población, etc.), pasa a formar parte de la red interior de comunicaciones de una población y no sirve ya al tráfico interurbano sino al urbano de la propia población.

Se considera que una carretera estatal o tramo de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen los dos siguientes requisitos:

a) Que el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano.

b) Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.

Esto es un pequeño fragmento de uno de los temas de la Especialización Universitaria Online en Conservación y Explotación de Carreteras (Jefe COEX)

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