Consejos de finanzas para Ingenieros: El retro-leasing - Eadic

Consejos de finanzas para Ingenieros: El retro-leasing

finanzas para ingenieros

Agradecer desde aquí este artículo a David Carrasco, profesor del curso de “Finanzas para Ingenieros” de Eadic..Hoy queremos hablaros del  “retro-leasing” o “sale and lease-back” , una materia contable y financiera de actualidad que puede ser muy interesante para desarrollar dentro de los departamentos de finanzas de ingeniería.

Entrando en materia, el  “retro-leasing” o “sale and lease-back”, es una operación de financiación empresarial en la que la empresa transmite un bien a otra (normalmente una entidad financiera) para ser inmediatamente “recomprada” mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra según sea pactado.

A favor, es una operación atractiva para lograr liquidez o convertir deudas a corto en deudas a largo. Una solución óptima en tiempos de crisis.

En contra, hoy día el problema es la disposición de las entidades financieras para negociar un retro-leasing debido a la pérdida de valor de los activos, sobre todo los inmobiliarios, dado que supone al final una peor garantía para la entidad financiera.

La operación de financiación está afectada en cierto modo por el progresivo aumento de la morosidad pues las entidades financieras tienen como garantía el propio bien. La pérdida de valor del activo más la peor perspectiva de cobro restan atractivo a la operación.

Con todo, esta sigue siendo una herramienta útil para sociedades en una situación económica crítica por su capacidad de aumentar la tesorería.

Contabilización

Pese a lo que informan algunas empresas de leasing al respecto, esta operación debe ser tratada contablemente siguiendo su destino original, es decir, la financiación y sin variar la calificación del activo.

Contabilizar la venta, con su beneficio, y luego el arrendamiento financiero supondría dar de alta el inmovilizado con su valor de mercado y por tanto, es una acción de “maquillaje” del balance.

La norma de valoración 8 en su punto 3 del Nuevo Plan Contable nos aclara el tratamiento de estas operaciones:

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas. El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.” Norma de valoración 8ª, punto 3 del NPGC y N.V. 7ª, punto 3 del NPGC Pymes

Por tanto, en general, se debe contabilizar únicamente la obtención de la financiación y los gastos anexos a la operación se tendrán en cuenta para el cálculo del coste amortizado de la deuda.

Las cuotas extraordinarias que pudieran producirse por reparaciones del inmovilizado (o reformas) se tratarían como gastos del ejercicio fiscal en que se lleven a cabo.

La contabilización del asiento sería la siguiente (ejemplo en euros, sin considerar gastos ni impuestos):

A la compra:

Debe 220-Terrenos 100.000

-Haber 100- Capital (100.000)

A la firma del “retro-leasing”:

Debe 572- Bancos 100.000

-Haber 170/520- Deudas (100.000)

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